Visado de nómada digital en España: teletrabaja legalmente desde Valencia

Autorización de residencia para teletrabajadores internacionales, con posibilidad de incluir a tu familia. Preparamos el expediente completo y lo defendemos hasta la resolución.

Quién puede solicitarlo

  • Empleados de empresas extranjeras que permiten el trabajo en remoto (relación laboral de al menos 3 meses y empresa con actividad real de al menos 1 año).
  • Autónomos y freelancers con clientes mayoritariamente fuera de España.
  • Titulación universitaria, formación profesional de grado superior o al menos 3 años de experiencia profesional acreditable.
  • Seguro de enfermedad o cobertura de Seguridad Social y ausencia de antecedentes penales.

Nuestro servicio completo

Análisis de viabilidad

Revisamos contrato, ingresos y encaje de Seguridad Social antes de empezar. Si tu caso no es viable, te lo decimos gratis.

Expediente

Preparamos y legalizamos toda la documentación: laboral, académica, penales, seguro y traducciones juradas.

Presentación (UGE)

Presentamos ante la Unidad de Grandes Empresas, con plazo de resolución rápido, y contestamos requerimientos.

Familia y TIE

Incluimos a tu familia, gestionamos las citas de huellas y tu alta fiscal si te interesa el régimen especial.

¿Necesitas ayuda con tu trámite?

Primera consulta gratuita. Colegiada ICGA Valencia, más de 15 años de experiencia.

Consulta gratuita

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos de ingresos pide el visado de nómada digital?

La referencia es el 200% del salario mínimo interprofesional para el titular, con porcentajes adicionales por cada familiar. Los ingresos deben proceder de empresas o clientes de fuera de España (se admite hasta un 20% de ingresos de fuentes españolas para autónomos).

¿Cuánto dura la autorización?

Si se solicita desde España, la autorización inicial de teletrabajador de carácter internacional es de hasta 3 años, renovable. Desde el consulado, el visado inicial es de 1 año y luego se convierte en autorización de residencia.

¿Puedo incluir a mi familia?

Sí: cónyuge o pareja e hijos pueden solicitarse junto al titular en el mismo procedimiento.

¿Qué pasa con la Seguridad Social?

Es el punto más delicado del expediente: se resuelve con un certificado de cobertura de tu país (si hay convenio) o con el alta del empleador o autónomo en la Seguridad Social española. Lo estudiamos antes de presentar nada.